PROPiedad intelectual.
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PROPiedad intelectual.
No se si es este lugar el correcto para exponer mis dudas, si no es así, ya me avisarán.
Mi duda es referente a la propiedad intelectual del trabajo artesano, sean estos indumentaria, joyería, réplicas, escultura, etc.
Conozco lo dispuesto en propiedad intelectual para medios escritos y audiovisuales, pero no sé qué espectro abarca dentro de las artes decorativas.
Agradecería mucho a quien pudiera facilitarme información al respecto.
Mi duda es referente a la propiedad intelectual del trabajo artesano, sean estos indumentaria, joyería, réplicas, escultura, etc.
Conozco lo dispuesto en propiedad intelectual para medios escritos y audiovisuales, pero no sé qué espectro abarca dentro de las artes decorativas.
Agradecería mucho a quien pudiera facilitarme información al respecto.
Re: PROPiedad intelectual.
Me viene usted que ni pintada porque yo ando con dilemas parecidos con respecto a la propiedad intelectual de los medios escritos....
Armando Valdemar- Aristócrata "clan del Vapor"
- Cantidad de envíos : 2328
Fecha de inscripción : 01/05/2011
Edad : 40
Localización : Under a Pale Sky
Re: PROPiedad intelectual.
MIss Archer escribió:No se si es este lugar el correcto para exponer mis dudas, si no es así, ya me avisarán.
Mi duda es referente a la propiedad intelectual del trabajo artesano, sean estos indumentaria, joyería, réplicas, escultura, etc.
Conozco lo dispuesto en propiedad intelectual para medios escritos y audiovisuales, pero no sé qué espectro abarca dentro de las artes decorativas.
Agradecería mucho a quien pudiera facilitarme información al respecto.
Yo le recomendaría lo más sencillo. Registrarse en el registro (valga la redundancia) de actividades artesanas de su comunidad.
Como ahora no caigo de que comunidad es Miss Archer. Le pongo unas cuantas donde puede ver la información sobre el tema. luego ya sería buscar la de su comunidad.
http://madridartesania.com/contenido.php?id=12
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/organigrama/consejero/viceconsejeria/direccion-general-comercio/artesania/index.html
http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites-detalle-empresas-temas-Industria%20y%20Comercio/1362
http://www.artesaniadegalicia.org/ca/web/descarga.php?ide=17
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181055331/151/1273562697625/Tramite
Espero haberle servido de ayuda.
Viktor von Krupp- Catedrático malvado
- Cantidad de envíos : 1191
Fecha de inscripción : 04/05/2011
Re: PROPiedad intelectual.
La información que detalla es muy interesante y se la agradezco. Pero mi duda no iba por ahí. Me explicaré mejor:
Como modo de inspiración me paseo por unos cuantos blogs de personas que realizan bisutería. Me sorprende mucho que añadan en sus páginas enormes banners aludiendo a los derechos de propiedad intelectual sobre su obra cuando en muchas ocasiones todo lo que hacen es comprar abalorios y ensartarlos con métodos y patrones que están al alcance de cualquiera. Pero además lo hacen con una vehemencia que raya en lo paranoico.
Me pregunto qué es lo que está sujeto a propiedad intelectual. ¿La foto? ¿El diseño? ¿La disposición de los materiales?
Como modo de inspiración me paseo por unos cuantos blogs de personas que realizan bisutería. Me sorprende mucho que añadan en sus páginas enormes banners aludiendo a los derechos de propiedad intelectual sobre su obra cuando en muchas ocasiones todo lo que hacen es comprar abalorios y ensartarlos con métodos y patrones que están al alcance de cualquiera. Pero además lo hacen con una vehemencia que raya en lo paranoico.
Me pregunto qué es lo que está sujeto a propiedad intelectual. ¿La foto? ¿El diseño? ¿La disposición de los materiales?
Re: PROPiedad intelectual.
Tengo entendido que la legislación es bastante laxa en este aspecto (ni siquiera menciona este tipo de creaciones
[code]como se puede ver en esta lista ). Además, si el autor a utilizado un patrón o instrucciones dadas por otra persona, sería un trabajo DERIVATIVO y, por tanto, nunca de su propiedad (intelectual). Lo cierto es que (en mi opinión) mucha gente pone ese tipo de banners para asustar, sin saber ni siquiera cuál es el marco legislativo vigente. Además, en muchos casos se refieren a leyes de otros paises (por ejemplo, en algunos estados de Estados Unidos, el hecho de mandarte a tí mismo una carta certificada (en la que conste la fecha) con tu diseño es suficiente como prueba en caso de juicio, cosa que no ocurre aquí). Me parece que, en cualquier caso, es un tema complejo en el que se confunden los derechos del diseñador, el artista y, en muchos casos, el fotógrafo (las fotos hechas por profesionales tienen copyright. Me he dado cuenta que en algunas webs confunden el derecho a la copia de la fotografía con el derecho a la copia del producto fotografiado).Por otro lado, si no hay ánimo de lucro (vamos, si es algo que se va a hacer para uso propio), no creo que nadie se vaya a meter en problemas.
Re: PROPiedad intelectual.
Recuerdo una ocasión en la que paseando entre los puestos de bisutería de un mercadillo medieval, la luz recibida en unos objetos me parecía de una belleza tal que me dispuse a fotografiarlo. De seguro que no sabría transmitirles aquí la energía con que la tendera profirió todo tipo de excesos verbales por mi acción.
Siempre que vuelvo a un mercadillo medieval recuerdo la anécdota, y aunque no lo he investigado, no se si pueden prohibirme semejante ¿incorrección?.
Siempre que vuelvo a un mercadillo medieval recuerdo la anécdota, y aunque no lo he investigado, no se si pueden prohibirme semejante ¿incorrección?.
Re: PROPiedad intelectual.
Lady Romana escribió:Tengo entendido que la legislación es bastante laxa en este aspecto (ni siquiera menciona este tipo de creaciones[code]como se puede ver en esta lista ). Además, si el autor a utilizado un patrón o instrucciones dadas por otra persona, sería un trabajo DERIVATIVO y, por tanto, nunca de su propiedad (intelectual). Lo cierto es que (en mi opinión) mucha gente pone ese tipo de banners para asustar, sin saber ni siquiera cuál es el marco legislativo vigente. Además, en muchos casos se refieren a leyes de otros paises (por ejemplo, en algunos estados de Estados Unidos, el hecho de mandarte a tí mismo una carta certificada (en la que conste la fecha) con tu diseño es suficiente como prueba en caso de juicio, cosa que no ocurre aquí). Me parece que, en cualquier caso, es un tema complejo en el que se confunden los derechos del diseñador, el artista y, en muchos casos, el fotógrafo (las fotos hechas por profesionales tienen copyright. Me he dado cuenta que en algunas webs confunden el derecho a la copia de la fotografía con el derecho a la copia del producto fotografiado).
Por otro lado, si no hay ánimo de lucro (vamos, si es algo que se va a hacer para uso propio), no creo que nadie se vaya a meter en problemas.
La ley de propiedad intelectual (pre-Sinde, que ahora vaya usted a saber) solo trata las obras escritas, visuales, audiovisuales y fonográficas, si no me equivoco. Con lo cual entiendo que uno no debe apoderarse de una imagen que no le corresponda sin, como mínimo, pedir permiso y acreditar. Así que según eso, debo entender que los derechos son sobre la imagen.
Si yo hago una copia de algo "a mi aire" estamos entrando en obra derivada. Aunque toda obra viene derivada de alguna otra que la inspiró.
Por cierto, en España, según las palabras del tío del registro, también vale lo de enviarse uno mismo el manuscrito por correo certificado. Al menos en lo concerniente a libros.
Vamos, que mejor dejo de sufrir cada vez que veo el "Safe Creative" en un diseño que me gusta...
Re: PROPiedad intelectual.
Capitán Hatteras escribió:Recuerdo una ocasión en la que paseando entre los puestos de bisutería de un mercadillo medieval, la luz recibida en unos objetos me parecía de una belleza tal que me dispuse a fotografiarlo. De seguro que no sabría transmitirles aquí la energía con que la tendera profirió todo tipo de excesos verbales por mi acción.
Siempre que vuelvo a un mercadillo medieval recuerdo la anécdota, y aunque no lo he investigado, no se si pueden prohibirme semejante ¿incorrección?.
Con los derechos de imagen hemos topado, amigo Sancho. No se como fue la situación, pero seguro que si echas dos piropos a su trabajo y pides permiso no te hubiese puesto ninguna pega.
Re: PROPiedad intelectual.
MIss Archer escribió:No se como fue la situación, pero seguro que si echas dos piropos a su trabajo y pides permiso no te hubiese puesto ninguna pega.
touché!
Pero... al final le he hecho sonreir, Miss.
Re: PROPiedad intelectual.
Capitán Hatteras escribió:Recuerdo una ocasión en la que paseando entre los puestos de bisutería de un mercadillo medieval, la luz recibida en unos objetos me parecía de una belleza tal que me dispuse a fotografiarlo. De seguro que no sabría transmitirles aquí la energía con que la tendera profirió todo tipo de excesos verbales por mi acción.
Siempre que vuelvo a un mercadillo medieval recuerdo la anécdota, y aunque no lo he investigado, no se si pueden prohibirme semejante ¿incorrección?.
Si usted está en un lugar público puede hacer fotos a lo que se le antoje. Teniendo en cuenta no utilizar la imagen de una persona para actos delictivos o que dañen su imagen pública (y aún así la ley es bastante permisiva. Sino no habría tanto paparazzi ). Donde sí hay que tener cuidado es en recintos privados o donde se especifique claramente la prohibición de hacer fotografías. Pero vamos, un mercadillo medieval es un lugar público (hasta donde yo sé) y por ende se debería poder hacer fotos, pero a lo mejor te dicen que la calle es pública y el tenderete es privado vaya usted a saber. Porque también un bar es un negocio privado y sin embargo se aplica la ley como lugar público. “Dura Lex Sed Lex” .
Viktor von Krupp- Catedrático malvado
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